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Sobre la Deducción de los Combustibles
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VERDIGUEL Y ASOCIADOS S.C.
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  De acuerdo a disposiciones fiscales inherentes al art. 31 frac. III se comenta lo siguiente:

Apartir del 1 de diciembre de este año, para poder hacer deducibles los combustibles se tendrá que utilizar medios electrónicos, tales como:

Tarjetas de crédito.

Tarjetas de débito.

Cheques nominativos.

Monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Transferencia electrónica de fondos directamente en las gasolineras.

No importando que sean menores a $ 2,000.00.

Por tanto, los pagos realizados con efectivo y vales de papel ya no serán deducibles. Debido a que se establece las necesidades de llevar un registro a detalle de los consumos de combustible como sigue:
 

1.- Requisitos fiscales vigentes, 
2.- El estado de cuenta combustibles que utilice para deducir debe contener los siguientes requisitos:
   Por operación:
• Número de cuenta del adquirente del monedero.   • La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
• El tipo de operación.   • La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres
• Número de folio del documento.   • Volumen de combustible adquirido
• Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.   • Precio unitario del combustible adquirido
• Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero   • Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta.
    • RFC del vendedor del combustible*
Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico
• Monto total del consumo de combustible   • La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
• Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico 
• Monto total del consumo de combustible de cada operación. 
• Monto de los impuestos deban trasladarse 

Hay que recordar que los bancos cobraran comisiones las cuales varían de acuerdo al número de unidades afiliadas, es en base al consumo mensual que se tenga.

Los requisitos que debe contener la facturación las facturas que emite el expendedor de combustible que utilice para deducir gastos de combustible deben contener todos los requisitos fiscales vigentes, y además los siguientes:

Compra de gasolina o de diesel  Compra de gas natural Compra de gas licuado de petróleo (LP)
• La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.   • Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
• La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres   • Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante esa Secretaría.
• El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta). • El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta). • Tipo de operación (efectivo, cheque, tarjeta)
• Si la factura ampara más de una operación de compra  también debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones. • Si la factura ampara más de una operación de venta de gas natural, también debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones. • Si la factura ampara más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, también debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones.
 

Si ustedes pagan en efectivo, no se le debe negar el comprobante por la compra que realiza; sin embargo, este gasto no será deducible para efectos fiscales, por lo que debe utilizar los medios antes mencionados para poder hacer sus deducciones sin contratiempos.

Además se deberá:
1. Registrar en su contabilidad las operaciones que se reflejan en el estado de cuenta.
2. Vincular las operaciones del estado de cuenta con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad.
Conservar los estados de cuenta originales durante el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación (5 años).

Nota: 
*Este dato puede venir o no en el estado de cuenta combustibles; sin embargo, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información cuando lo requiera la autoridad.
 

Para los efectos del artículo 31 fracción III segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 3.4.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se dan a conocer los datos de las personas físicas y personas morales que han sido autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria en la emisión de monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres: 

Consorcio Gasolinera Plus
Imbursa.
Efectivale
Accor Servicios Empresariales, S.A. de C.V.
Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V. 

Sin mas por el momento y esperando dar satisfacción me despido

Atentamente:

C.P. Juan alonso Verdiguel.
www.verdiguelyasociados.com.mx

Tel.5236-43-23.
ID. 230786*1
Movil 17937430.
 


www.consultoria@verdiguelyasociados.com.mxinformacion@verdiguelyasociados.com.mx
y en forma personal www.directorgeneral@verdiguelyasociados.com.mx
Videoconferencias Ext. 18.

GRACIAS

ATENTAMENTE

C.P. MIGUEL VERDIGUEL MEZA
DIRECTOR GENERAL


 
 
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