De
acuerdo a disposiciones fiscales inherentes al art. 31 frac. III se comenta
lo siguiente:
Apartir del 1 de diciembre de
este año, para poder hacer deducibles los combustibles se tendrá
que utilizar medios electrónicos, tales como:
Tarjetas de crédito.
Tarjetas de débito.
Cheques nominativos.
Monederos electrónicos
autorizados por el SAT.
Transferencia electrónica
de fondos directamente en las gasolineras.
No importando que sean menores
a $ 2,000.00.
Por tanto, los pagos realizados
con efectivo y vales de papel ya no serán deducibles. Debido a que
se establece las necesidades de llevar un registro a detalle de los consumos
de combustible como sigue:
1.- Requisitos fiscales vigentes,
2.- El estado de cuenta combustibles
que utilice para deducir debe contener los siguientes requisitos:
Por operación:
• Número de cuenta del
adquirente del monedero. • La clave de cliente de PEMEX de
la estación de servicio, a 10 caracteres.
• El tipo de operación.
• La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres
• Número de folio del
documento. • Volumen de combustible adquirido
• Nombre y RFC del contribuyente
que adquiere el monedero electrónico. • Precio unitario
del combustible adquirido
• Nombre, RFC y domicilio fiscal
del emisor del monedero • Identificador o número por
cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta.
• RFC del
vendedor del combustible*
Fecha, hora y número
de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico
• Monto total del consumo de
combustible • La clave de cliente de PEMEX de la estación
de servicio, a 10 caracteres.
• Monto total de la comisión
por la emisión y el uso del monedero electrónico
• Monto total del consumo de
combustible de cada operación.
• Monto de los impuestos deban
trasladarse
Hay que recordar que los bancos
cobraran comisiones las cuales varían de acuerdo al número
de unidades afiliadas, es en base al consumo mensual que se tenga.
Los requisitos que debe contener
la facturación las facturas que emite el expendedor de combustible
que utilice para deducir gastos de combustible deben contener todos los
requisitos fiscales vigentes, y además los siguientes:
Compra de gasolina o de diesel
Compra de gas natural Compra de gas licuado de petróleo (LP)
• La clave de cliente de PEMEX
de la estación de servicio, a 10 caracteres. • Número
de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
• La clave de producto PEMEX,
a 5 caracteres • Número de oficio del aviso de inicio
de operaciones registrado ante esa Secretaría.
• El tipo de operación
(efectivo, cheque o tarjeta). • El tipo de operación (efectivo,
cheque o tarjeta). • Tipo de operación (efectivo, cheque, tarjeta)
• Si la factura ampara más
de una operación de compra también debe tener los números
de folio de los comprobantes simplificados que respalden esas operaciones.
• Si la factura ampara más de una operación de venta de gas
natural, también debe tener los números de folio de los comprobantes
simplificados que respalden esas operaciones. • Si la factura ampara más
de una operación de venta de gas licuado de petróleo, también
debe tener los números de folio de los comprobantes simplificados
que respalden esas operaciones.
Si ustedes pagan en efectivo,
no se le debe negar el comprobante por la compra que realiza; sin embargo,
este gasto no será deducible para efectos fiscales, por lo que debe
utilizar los medios antes mencionados para poder hacer sus deducciones
sin contratiempos.
Además se deberá:
1. Registrar en su contabilidad
las operaciones que se reflejan en el estado de cuenta.
2. Vincular las operaciones
del estado de cuenta con la adquisición de los combustibles y con
las operaciones registradas en su contabilidad.
Conservar los estados de cuenta
originales durante el plazo que señala el Código Fiscal de
la Federación (5 años).
Nota:
*Este dato puede venir o no
en el estado de cuenta combustibles; sin embargo, el emisor del monedero
electrónico deberá proporcionar dicha información
cuando lo requiera la autoridad.
Para los efectos del artículo
31 fracción III segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y regla 3.4.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2005, se dan a conocer los datos de las personas físicas y
personas morales que han sido autorizadas por el Servicio de Administración
Tributaria en la emisión de monederos electrónicos para ser
utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres:
Consorcio Gasolinera Plus
Imbursa.
Efectivale
Accor Servicios Empresariales,
S.A. de C.V.
Prestaciones Mexicanas, S.A.
de C.V.
Sin mas por el momento y esperando
dar satisfacción me despido
Atentamente:
C.P. Juan alonso Verdiguel.
www.verdiguelyasociados.com.mx
Tel.5236-43-23.
ID. 230786*1
Movil 17937430.